Diferencia entre revisiones de «Demandas contra Paris»
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==Demandas por despido indirecto== | ==Demandas por despido indirecto== | ||
'''2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-942-2015. Despido indirecto bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. | |||
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: | |||
PRIMERO: Que ha comparecido Claudio Quiroga Hinojosa, Abogado en representación de ÁLVARO DANILO FERNÁNDEZ CELLE, cédula de identidad 16.412.781-9 ambos domiciliados en Huérfanos 117, oficina 712, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA, RUT 77.313.160-0 representada por Emilio Cartens Echeverría, ambos domiciliados en PARIS Costanera. | |||
En cuanto a los fundamentos del autodespido, se invoca la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por: | |||
1) Alteración unilateral de las funciones del trabajador, indica que a contar del mes de diciembre de 2013 se le habría adicionado la función de carga y descarga de artículo electrónico de gran peso, traslado a la bodega y respectivo orden, lo que no se incluye en su contrato de trabajo. | |||
2) Insuficiencia medidas de seguridad, atendido el cambio de funciones la demandada no ha tomado las medidas de seguridad necesarias, presentando molestias desde un punto de vista anímico, físico, trastornos de sueño. | |||
3) Incumplimiento de feriados irrenunciables se le hizo trabajar el 18 de septiembre y 25 de diciembre ambos de 2014. | |||
4) Incertidumbre por el pago de bonos alega que se han modificado las fechas de anuncio de las metas de venta por departamentos, lo que no le permite organizarse ni alcanzar el objetivo trazado. Indica que el denominado “bono garantía” no se refleja en las liquidaciones, lo que implica una disminución. | |||
5) Hostigamiento señala que ha tenido problemas en una pierna, no solo por el cambio de funciones alegadas, sino por la circunstancia de estar en pie durante toda la jornada de trabajo, reclamando aquello, lo que tuvo como consecuencia el hostigamiento de Marcelo Muena González, quien lo amenazó con despedirlo. Agrega que fue acusado de haber sustraído celulares sin fundamento alguno, por lo que su salud mental fue empeorando. | |||
SÉPTIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo dispuesto precedentemente. | |||
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: | |||
I. Que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. | |||
II. Que la relación laboral entre las partes ha terminado por renuncia voluntaria del demandante con fecha 19 de febrero de 2015. | |||
==Demandas por vulneración a derechos fundamentales== | ==Demandas por vulneración a derechos fundamentales== | ||
Revisión del 18:07 8 nov 2024
Introducción
En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA o más conocida como Paris.
Demandas por despido injustificado
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-822-2024. Despido injustificado bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
"Agrega que, aunque fueran efectivos los hechos expuestos en la carta de despido dirigida al demandante, que reitera, no lo son, estos no justificarían en caso alguno su despido, en razón de que si bien podrían ser tipificados como “incumplimientos”, ellos no revisten la gravedad que exige la aplicación de la causal de despido por incumplimiento grave de contrato. Estima que no incurrió en la conducta que le imputa la demandada, y por ende no tampoco en las conductas que se le acusan en la carta de despido, en virtud de lo cual, el despido resulta absolutamente injustificado, indebido e improcedente. (...) Solicita declarar que el despido del que fue objeto el demandante, resulta absolutamente injustificado, indebido e improcedente, debiendo pagarle la demandada las prestaciones adeudadas, ya referidas.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la parte demandada a pagar:(...)"
2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-6006-2020. Despido injustificado
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña GLORIA JACQUELINE LONCÓN MARÍN, trabajadora, cédula de identidad Nº 12.144.956-0, con domicilio en calle Mozart N°459 de la comuna de Peñaflor; quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobros de indemnizaciones y prestaciones laborales; todo ello en contra de su ex–empleadora “PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA” (“PARIS”), RUT Nº 96.973.670-5, domiciliada para estos efectos en Américo Vespucio N°1001 de la comuna de Maipú. (...) El despido, unido a la previa disminución de su remuneración mensual, además de una pérdida económica habría afectado su integridad psíquica (ansiedad e incertidumbre), por cuanto de un mes a otro dejó de percibir aquella parte de remuneración que resultaba “fundamental” en la composición de sus estipendios mensuales en plena pandemia, afectando el principio de certeza de las remuneraciones (artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo).
DÉCIMO SÉPTIMO: Que no se condenará a la demandada al pago de las costas de la causa por no resultar completamente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; se resuelve: I.-Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por GLORIA JACQUELINE LONCÓN MARÍN en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambas ya individualizadas, y –en consecuencia– se declara: (...)
Demandas por despido indirecto
2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-942-2015. Despido indirecto bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Claudio Quiroga Hinojosa, Abogado en representación de ÁLVARO DANILO FERNÁNDEZ CELLE, cédula de identidad 16.412.781-9 ambos domiciliados en Huérfanos 117, oficina 712, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA, RUT 77.313.160-0 representada por Emilio Cartens Echeverría, ambos domiciliados en PARIS Costanera. En cuanto a los fundamentos del autodespido, se invoca la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por: 1) Alteración unilateral de las funciones del trabajador, indica que a contar del mes de diciembre de 2013 se le habría adicionado la función de carga y descarga de artículo electrónico de gran peso, traslado a la bodega y respectivo orden, lo que no se incluye en su contrato de trabajo. 2) Insuficiencia medidas de seguridad, atendido el cambio de funciones la demandada no ha tomado las medidas de seguridad necesarias, presentando molestias desde un punto de vista anímico, físico, trastornos de sueño. 3) Incumplimiento de feriados irrenunciables se le hizo trabajar el 18 de septiembre y 25 de diciembre ambos de 2014. 4) Incertidumbre por el pago de bonos alega que se han modificado las fechas de anuncio de las metas de venta por departamentos, lo que no le permite organizarse ni alcanzar el objetivo trazado. Indica que el denominado “bono garantía” no se refleja en las liquidaciones, lo que implica una disminución. 5) Hostigamiento señala que ha tenido problemas en una pierna, no solo por el cambio de funciones alegadas, sino por la circunstancia de estar en pie durante toda la jornada de trabajo, reclamando aquello, lo que tuvo como consecuencia el hostigamiento de Marcelo Muena González, quien lo amenazó con despedirlo. Agrega que fue acusado de haber sustraído celulares sin fundamento alguno, por lo que su salud mental fue empeorando.
SÉPTIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo dispuesto precedentemente. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. II. Que la relación laboral entre las partes ha terminado por renuncia voluntaria del demandante con fecha 19 de febrero de 2015.
