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- 15:37 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 810 del Código Civil (Página creada con « Artículo 810 del Código Civil. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
