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- 21:32 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2224 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2224 del Código Civil. Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba. Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
