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- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2414 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2414 del Código Civil. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido expresamente a ella. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
