Artículo 1416 del Código Civil

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Artículo 1416 del Código Civil. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer y a las substituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos.
   En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este título, se seguirán las reglas generales de los contratos.

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