Artículo 1423 del Código Civil

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Artículo 1423 del Código Civil. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas.
   Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
   Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.

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Jurisprudencia