Artículo 2101 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 14:37 2 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 2101 del Código Civil. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2101 del Código Civil. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.

Materias

Jurisprudencia