Artículo 2492 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 15:09 2 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 2492 del Código Civil. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chil…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2492 del Código Civil. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
   Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

Materias

Jurisprudencia