Artículo 350 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 350 del Código Civil. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa.
Artículo 350 del Código Civil. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa.
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