Artículo 409 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 13:28 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 409 del Código Civil. El tutor o curador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el pupilo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 409 del Código Civil. El tutor o curador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el pupilo.

Materias

Jurisprudencia