Artículo 445 del Código Civil

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Artículo 445 del Código Civil. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia.
   El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.


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