Artículo 496 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 496 del Código Civil. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría.
Artículo 496 del Código Civil. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría.
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