Artículo 524 del Código Civil
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Artículo 524 del Código Civil. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor.
Artículo 524 del Código Civil. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor.
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