Artículo 582 del Código Civil

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Artículo 582 del Código Civil. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
   La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

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