Artículo 594 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 594 del Código Civil. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
Artículo 594 del Código Civil. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
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