Artículo 629 del Código Civil

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Artículo 629 del Código Civil. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
   El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo.
   Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.


Materias

Jurisprudencia