Artículo 711 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 711 del Código Civil. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento.
Artículo 711 del Código Civil. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.