Artículo 753 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 15:20 9 oct 2024 de María José Montes (Hablar | contribs.) (Página creada con « Artículo 753 del Código Civil. Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra, ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la división. Intervendrán en ellas las personas designadas en el artículo 761. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 753 del Código Civil. Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra, ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la división.
   Intervendrán en ellas las personas designadas en el artículo 761.

Materias

Jurisprudencia