Artículo 810 del Código Civil
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Artículo 810 del Código Civil. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.
