Artículo 844 del código Civil

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Artículo 844 del código Civil. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.
   El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.

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Jurisprudencia