Artículo 884 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 15:53 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 884 del Código Civil. El título, o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el artículo 882, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 884 del Código Civil. El título, o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el artículo 882, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.

Materias

Jurisprudencia