Artículo 923 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 16:03 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 923 del Código Civil. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue. Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chil…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 923 del Código Civil. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
   Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera.

Materias

Jurisprudencia