Artículo 957 del Código Civil

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Artículo 957 del Código Civil. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
   No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.

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Jurisprudencia