Artículo 967 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 967 del Código Civil. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.
Artículo 967 del Código Civil. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.
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