Artículo 1091 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1091 del Código Civil. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de restitución para el caso de no cumplirse el modo.
Artículo 1091 del Código Civil. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de restitución para el caso de no cumplirse el modo.
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