Artículo 1152 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1152 del Código Civil. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.
Artículo 1152 del Código Civil. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.