Artículo 1192 del Código Civil

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Artículo 1192 del Código Civil. La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.
   Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195.

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