Artículo 1246 del Código Civil

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Artículo 1246 del Código Civil. El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio.
   La misma regla se aplica a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de inventario.

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