Artículo 1248 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 18:26 10 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 1248 del Código Civil. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1248 del Código Civil. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.

Materias

Jurisprudencia