Artículo 1248 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1248 del Código Civil. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.
Artículo 1248 del Código Civil. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.
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