Artículo 1255 del Código Civil

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Artículo 1255 del Código Civil. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus cónyuges, tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.
   Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.

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Jurisprudencia