Artículo 1311 del Código Civil

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Artículo 1311 del Código Civil. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.
   El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.


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