Artículo 1314 del del Código Civil

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Artículo 1314 del del Código Civil. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito.
   Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo sujetándose a la voluntad del testador.
   La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo.
   Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.

Materias

Jurisprudencia