Artículo 1355 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 18:58 10 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 1355 del Código Civil. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287, inciso segundo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1355 del Código Civil. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287, inciso segundo.

Materias

Jurisprudencia