Artículo 1355 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1355 del Código Civil. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287, inciso segundo.
Artículo 1355 del Código Civil. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287, inciso segundo.
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