Artículo 1371 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1371 del Código Civil. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Artículo 1371 del Código Civil. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
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