Artículo 1371 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 19:01 10 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 1371 del Código Civil. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1371 del Código Civil. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.


Materias

Jurisprudencia