Artículo 1756 del Código Civil

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Artículo 1756 del Código Civil. Sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido.
   Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.º y 8.º del artículo 1749.

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