Artículo 1776 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1776 del Código Civil. La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.
Artículo 1776 del Código Civil. La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.