Artículo 1792-2 del Código Civil

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Artículo 1792-2 del Código Civil. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
   Los principios anteriores rigen en la forma y con las limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.


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Jurisprudencia