Artículo 1847 del Código Civil

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Artículo 1847 del Código Civil. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
   1º. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos;
   2º. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador;
   3º. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845;
   4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo;
   5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.
   Todo con las limitaciones que siguen.


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Jurisprudencia