Artículo 1886 del Código Civil

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Artículo 1886 del Código Civil. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.
   La disposición del artículo 1882 se aplica al presente contrato.
   Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.


Materias

Jurisprudencia