Artículo 2035 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2035 del Código Civil. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes tendrá lugar aun cuando la finca hubiere perdido mucha parte de su valor, o se hubiere hecho totalmente infructífera. Pero el censuario se descargará de toda obligación poniendo la finca, en el estado en que se hallare, a disposición del censualista, y pagando los cánones vencidos según la regla del artículo precedente. Con todo, si por dolo o culpa grave del censuario pereciere o se hiciere infructífera la finca, será responsable de los perjuicios.
