Artículo 2055 del Código Civil

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Artículo 2055 del Código Civil. No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
   Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios.
   No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.

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