Artículo 2075 del Código Civil

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Artículo 2075 del Código Civil. El socio a quien se ha conferido la administración por el contrato de sociedad o por convención posterior, podrá obrar contra el parecer de los otros; conformándose, empero, a las restricciones legales, y a las que se le hayan impuesto en el respectivo mandato.
   Podrá, con todo, la mayoría de los consocios oponerse a todo acto que no haya producido efectos legales.

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