Artículo 2129 del Código Civil

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Artículo 2129 del Código Civil. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
   Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
   Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.


Materias

Jurisprudencia