Artículo 2130 del Código Civil

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Artículo 2130 del Código Civil. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
   La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.

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