Artículo 2146 del Código Civil

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Artículo 2146 del Código Civil. No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin su expresa autorización.
   Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.

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