Artículo 2161 del Código Civil

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Artículo 2161 del Código Civil. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.
   El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2167.


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