Artículo 2163 del Código Civil

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 Artículo 2163 del Código Civil. El mandato termina:
   1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
   2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
   3.º Por la revocación del mandante;
   4.º Por la renuncia del mandatario;
   5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;
   6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
   7.º Por la interdicción del uno o del otro;
   8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Materias

Jurisprudencia