Artículo 2306 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2306 del Código Civil. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
Artículo 2306 del Código Civil. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
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