Artículo 2336 del Código Civil

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Artículo 2336 del Código Civil. La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
   La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
   La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.


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