Artículo 2363 del Código Civil

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Artículo 2363 del Código Civil. El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez.
   Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador no produjere efecto o no bastare, no podrá señalar otros; salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal.


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